BOLETÍN INFORMATIVO

Retransmisión de señales radiodifundidas, obligación de conformidad con los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los “Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones”.

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